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¿Te gusta bajar música de la red? ¡Debes pensarlo!

¿Te gusta descargar tu música favorita utilizando las aplicaciones de compartir archivos (peer-to-peer)? ¿Ayudas a tus amistades poniendo estos archivos a su disposición de éstos para que ellos descarguen los archivos? ¿Te gusta llenar tu iPod de tu canciones predilectas?  Aún cuando este asunto parece estar revestido de anarquismo total, no es así­.

A través de mi vida personal y profesional me he topado con personas que ya no compran discos compactos en las tiendas. Estas personas lo que me indican es que no descargan tantos archivos y por consiguiente no los van a descubrir. En ocasiones me han comentado que piensan que los casos que han sonado en las noticias por haber llegado a los tribunales son solamente un mecanismo de escarmiento para la ciudadaní­a para que dejen de descargar archivos, pero que ellos no van a ser procesados.  Deberí­amos preguntarle a Joel Tenenbaum entonces.

Escasamente unas semanas atrás, se ventiló en Massachusetts el caso Sony BMG Music Entertainment, Warner Bros. Records, Inc, Arista Records LLC, UMG Recordings, Inc. v. Joel Tenenbaum. Este joven demandado de 25 años de edad y estudiante doctoral fue llevado a corte por estas disqueras por haber descargado 30 canciones en particular.  Aún cuando su estrategia legal consistí­a en admitir el descargue utilizando aplicaciones como Kazaa, Limewire, Napster y otros, indicando que era de alguna forma justificada su actuación, el Tribunal ordenó inmediatamente que el jurado atendiera exclusivamente el asunto de los daños provocados a los demandantes, por haber el demandado admitido la actividad culposa o negligente, en contravención de la ley, de decargar ilegalmente las canciones protegidas.  El resultado final fue un veredicto de $675,000 equivalente a $22,500 por canción. ¿Es este veredicto justificado?

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Compañeros abogados especializados en propiedad intelectual y derechos de autor, como Andrew Beckerman-Rodau comentó que le sorprendió que el joven no transigiera el caso fuera de corte.  La estrategia de la defensa de Joel Tenenbaum consistí­a en que éste declararí­a y admitirí­a que habí­a descargado las canciones, en miras a presentar una defensa de uso justo (fair use), que resulta en una de las excepciones de la Ley Federal de Derechos de Autor. Sin embargo, la estrategia le rebotó en la cara a todos, resultando en un veredicto en contra de Joel Tenenbaum condenándole al pago de $22,500 por canciones que podrí­a haber descargado por .99 centavos en Itunes.

La tecnologí­a ha avanzado muchí­simo desde la época de los LP´s, y la música ahora está accesible a través de estos medios electrónicos.  La guerra entre las disqueras y los usuarios va en ascenso y estos casos son medulares, ya que son los que marcan el estándar a seguir para jurados en el futuro en casos similares.  No obstante, los usuarios de computadoras alrededor del mundo tienen grandes colecciones de estas canciones en sus discos duros.  Nos preguntamos, ¿nuestra juventud conoce sobre la ilegalidad de estos actos?

Una encuesta realizada por el Los Angeles Times reveló que un 69% de los adolescentes entrevistados piensan que es legal grabar o “quemar” un disco que les pertenece por compra y darle la copia a un amigo.  En teorí­a, el 69% de los adolescente encuestados estarí­an cometiendo una infracción a la Ley Federal de Derechos de Autor.

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Los extremos tampoco son saludables.  La Asociación Americana de la Industria de la Grabación (Recording Industry Association of America) (RIAA) indica que es ilegal el transferir a una PC música de un disco compacto que fue adquirido legalmente, aún para uso privado. ¿Significa esto que todo lo que tenemos en nuestros iPods es ilegal?

Estos argumentos de RIAA son bien tajantes, y viéndolos a través del cristal interpretativo legal, el copiar un disco en su computadora de por sí­ constituye una violación ya que ahora tiene dos copias, y solamente habí­a pagado por una. Mi opinión personal es que esta situación puede llegar a ser ridí­cula en un mundo tecnológicamente avanzado como en el que vivimos.  El hacer una copia resguardo de un archivo no debe constituir una violación a la ley, ya que el que la realiza no tiene intención de lucrarse.  Se ha convertido en una situación en la cual mientras el individuo pasa volando por debajo del radar, no lo capturan.

La tecnologí­a nos obliga a evolucionar, poniendo otros tropiezos que permiten a las autoridades a procesar violadores de la ley. Si compartes tu colección digital, estás abriendo la puerta para que detecten, con evidencia fehaciente (IP Address), que estás violando la ley.

Por lo tanto, debe proteger tanto su computadora como su patrimonio.  Tenga mucho cuidado al descargar música y recuerde que los derechos de autor deben de respetarse.  Las disqueras están al acecho protegiendo su castillo musical, y están dispuesto a llevarles a la quiebra con tal de enviar un mensaje claro y contundente.

// Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz

Para preguntas y/o comentarios pueden contactarnos a través de los siguientes medios:

Twitter – @ley_tecnetico

Email – info@salgadolaw.net

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3 comentarios

  1. Lcdo. Carlos G. Salgado
    10/21/2009 | 10:45 pm a las 10:45 pm —

    Edgar,

    Despues de recaer un veredicto condenatorio por la violacion a las leyes de copyright, el demandado puede radicar una quiebra para protegerse de la misma y al final descargar la deuda. Claro, depende que cumpla con los requisitos de la Corte de Quiebras.

    Como cuestion de hecho, Joel Tenenbaum hara precisamente eso si la apelacion no prospera.

    Gracias por comentar,

    // Lcdo. Salgado

  2. Edgar Diaz
    10/21/2009 | 5:27 pm a las 5:27 pm —

    Las personas que son halladas culpables un un tribunal por descargar material copyrighted, pueden radicar quiebra?

  3. solymar
    10/21/2009 | 12:01 pm a las 12:01 pm —

    mas bien tengo una pregunta como le puedo poner musica a mi blackberry

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