Se acerca el Censo decenal que manda la Constitución de los Estados Unidos en su Artículo I, Sección 2. Es esta disposición constitucional la que ‘obliga’ al gobierno estadounidense a realizar ese ejercicio que cada diez años se lleva a cabo a través de toda la nación. Sin embargo les hago la siguiente pregunta: ¿Qué ha cambiado más durante los últimos diez años? Definitivamente la tecnología ha sido la rama mas cambiante durante este periodo.
Hasta el Censo del 2000, el conteo se ha efectuado relativamente de persona a persona, visitando las residencias y tomando la información de los residentes y su núcleo familiar. No es irrazonable pensar que durante el próximo evento de conteo, el Buró del Censo de Estados Unidos quisiera utilizar unos mecanismos que simplifiquen el proceso.
Nuestra composición demográfica tiene una marcada divergencia entre aquellos que tienen conocimiento tecnológico y aquellos que no lo tienen. De hecho, todos los adolescentes de hoy tienen un vasto conocimiento, a nivel general, de los temas tecnológicos en comparación con sus padres. La mera existencia de estos adolescentes en el mundo cibernético, puede causar que información familiar sensitiva sea divulgada por ignorancia o desconocimiento. Veamos por qué.
Todos conocemos los correos electrónicos que nos envían diciendo que tenemos el mismo apellido que un multimillonario príncipe en tierras lejanas y que tenemos que dar información para heredar dicha fortuna. También conocemos los mensajes enviados de direcciones parecidas a entidades bancarias, dirigidas a que proveamos la información para acceder el sitio. ¿Qué detendrá entonces que utilicen este medio para hacerse pasar por funcionarios del censo, pidiendo información confidencial?
Con el auge que ha demostrado tener el fraude cibernético y el robo de identidad en la red, la premisa anterior no es descabellada. Ya que la juventud de hoy, que conscientemente participarán por primera vez en el censo, y a su vez tienen acceso a la red, son presa fácil para éstos criminales sin escrúpulos.
Aquí les dejo unos consejos para detectar un fraude mediante la utilización del censo:
1. Como cuestión de hecho, el Buró del Censo no va a enviar por correo electrónico ningún formulario para ser llenado por el residente. Si alguna persona recibe un correo electrónico de esta índole, bórrelo, no es real.
2. Ningún formulario del Buró del Censo le preguntará su número de seguro social. El formulario contará con 10 preguntas sencillas que puede ser revisado en la página del U.S. Census Bureau.
3. La forma no puede ser completada y transferida de forma “online”, por lo que cualquier intento de que la misma sea enviada de esta forma es un intento de fraude.
Al día de hoy, el Buró del Censo espera enviar por correo regular dicho formulario a todos los residentes de los Estados Unidos de América, en o antes del día 1 de abril de 2010, para ser devuelto de la misma forma (correo regular). De ser necesario, se enviará un recurso humano a que realice la función de enumerador, cumplimentando la forma diseñada para este evento. Esa persona deberá estar identificado como que trabaja para el Buró del Censo, y está encargado de velar por la información que recopila.
Lo único que protege tu información de ahí en adelante es un juramento que este empleado realizó cuando comenzó a trabajar en el censo, el cual protege la información contra la divulgación de la misma de por vida. Por otro lado, es necesario el que se lleve a cabo el Censo, ya que la forma en que se distribuyen alrededor de $400 billones en fondos federales anualmente depende de este Censo.
Protege tu información, y pídele a los tuyos que protejan la suya también. Después de todo, es TU identidad.
Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz
info@salgadolaw.net
Twitter – @ley_tecnetico @charlesgustave
¿Te gusta descargar tu música favorita utilizando las aplicaciones de compartir archivos (peer-to-peer)? ¿Ayudas a tus amistades poniendo estos archivos a su disposición de éstos para que ellos descarguen los archivos? ¿Te gusta llenar tu iPod de tu canciones predilectas? Aún cuando este asunto parece estar revestido de anarquismo total, no es así.
A través de mi vida personal y profesional me he topado con personas que ya no compran discos compactos en las tiendas. Estas personas lo que me indican es que no descargan tantos archivos y por consiguiente no los van a descubrir. En ocasiones me han comentado que piensan que los casos que han sonado en las noticias por haber llegado a los tribunales son solamente un mecanismo de escarmiento para la ciudadanía para que dejen de descargar archivos, pero que ellos no van a ser procesados. Deberíamos preguntarle a Joel Tenenbaum entonces.
Escasamente unas semanas atrás, se ventiló en Massachusetts el caso Sony BMG Music Entertainment, Warner Bros. Records, Inc, Arista Records LLC, UMG Recordings, Inc. v. Joel Tenenbaum. Este joven demandado de 25 años de edad y estudiante doctoral fue llevado a corte por estas disqueras por haber descargado 30 canciones en particular. Aún cuando su estrategia legal consistía en admitir el descargue utilizando aplicaciones como Kazaa, Limewire, Napster y otros, indicando que era de alguna forma justificada su actuación, el Tribunal ordenó inmediatamente que el jurado atendiera exclusivamente el asunto de los daños provocados a los demandantes, por haber el demandado admitido la actividad culposa o negligente, en contravención de la ley, de decargar ilegalmente las canciones protegidas. El resultado final fue un veredicto de $675,000 equivalente a $22,500 por canción. ¿Es este veredicto justificado?
Compañeros abogados especializados en propiedad intelectual y derechos de autor, como Andrew Beckerman-Rodau comentó que le sorprendió que el joven no transigiera el caso fuera de corte. La estrategia de la defensa de Joel Tenenbaum consistía en que éste declararía y admitiría que había descargado las canciones, en miras a presentar una defensa de uso justo (fair use), que resulta en una de las excepciones de la Ley Federal de Derechos de Autor. Sin embargo, la estrategia le rebotó en la cara a todos, resultando en un veredicto en contra de Joel Tenenbaum condenándole al pago de $22,500 por canciones que podría haber descargado por .99 centavos en Itunes.
La tecnología ha avanzado muchísimo desde la época de los LP´s, y la música ahora está accesible a través de estos medios electrónicos. La guerra entre las disqueras y los usuarios va en ascenso y estos casos son medulares, ya que son los que marcan el estándar a seguir para jurados en el futuro en casos similares. No obstante, los usuarios de computadoras alrededor del mundo tienen grandes colecciones de estas canciones en sus discos duros. Nos preguntamos, ¿nuestra juventud conoce sobre la ilegalidad de estos actos?
Una encuesta realizada por el Los Angeles Times reveló que un 69% de los adolescentes entrevistados piensan que es legal grabar o “quemar” un disco que les pertenece por compra y darle la copia a un amigo. En teoría, el 69% de los adolescente encuestados estarían cometiendo una infracción a la Ley Federal de Derechos de Autor.
Los extremos tampoco son saludables. La Asociación Americana de la Industria de la Grabación (Recording Industry Association of America) (RIAA) indica que es ilegal el transferir a una PC música de un disco compacto que fue adquirido legalmente, aún para uso privado. ¿Significa esto que todo lo que tenemos en nuestros iPods es ilegal?
Estos argumentos de RIAA son bien tajantes, y viéndolos a través del cristal interpretativo legal, el copiar un disco en su computadora de por sí constituye una violación ya que ahora tiene dos copias, y solamente había pagado por una. Mi opinión personal es que esta situación puede llegar a ser ridícula en un mundo tecnológicamente avanzado como en el que vivimos. El hacer una copia resguardo de un archivo no debe constituir una violación a la ley, ya que el que la realiza no tiene intención de lucrarse. Se ha convertido en una situación en la cual mientras el individuo pasa volando por debajo del radar, no lo capturan.
La tecnología nos obliga a evolucionar, poniendo otros tropiezos que permiten a las autoridades a procesar violadores de la ley. Si compartes tu colección digital, estás abriendo la puerta para que detecten, con evidencia fehaciente (IP Address), que estás violando la ley.
Por lo tanto, debe proteger tanto su computadora como su patrimonio. Tenga mucho cuidado al descargar música y recuerde que los derechos de autor deben de respetarse. Las disqueras están al acecho protegiendo su castillo musical, y están dispuesto a llevarles a la quiebra con tal de enviar un mensaje claro y contundente.
// Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz
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