Es muy probable que muchos de los que están leyendo este articulo han escuchado la palabra “sexting”. Varios programas de televisión lo han reseñado y han planteado la preocupación en cuanto a esta práctica por adolescentes y niñ@s menores de edad. Vamos a discutirlo.
“Sexting” es el acto mediante el cual se intercambian fotos y texto explícito y/o erótico a través de mensajes de texto en los teléfonos celulares. Los mensajes eróticos no son producto de la tecnología, estos datan los años de la nana, cuando parejas se declaraban amor eterno mediante comunicaciones escritas que para su momento eran bastante acaloradas. Pero mientras mas ha avanzado el tiempo, más explícitos se han convertido estos mensajes y los medios para difundirlos se han desarrollado tecnológicamente.
El problema social es uno de gran alcance, ya que ha provocado daños irreparables a las personas que aparecen en fotos provocativas, semi-desnudas y hasta totalmente desnudas. Esas fotos no tienen vuelta atrás, se difuminan viralmente no solo dentro de la jurisdicción donde fueron tomadas, sino hasta tan lejos como el directorio telefónico de cualquiera de los recipientes lo permita. Socialmente ha provocado hasta el suicidio de adolescentes que no han sabido manejar el estigma que le persigue luego de la diseminación de una fotografía suya. Hace apenas dos meses una joven fue encontrada por su madre ahorcada en su habitación. La única explicación lo fue una fotografía de ella desnuda que le había enviado a su novio de la secundaria, y éste siguió enviándola luego de que rompieran la relación. Fue ridiculizada por semanas por sus compañeros de clase y “amistades”.
Legalmente, tanto el gobierno federal como varios gobiernos estatales han igualado la posesión de estas fotografías en los teléfonos celulares y han denominado la conducta como posesión de material de pornografía infantil. Recordemos que los jovenes de escuela superior/secundaria son menores de edad, y los participantes de esta conducta, aún siendo menores de edad, están cometiendo una falta que es antijurídica. Un artículo publicado recientemente relata la historia de unas porristas (cheerleaders) que se tomaron fotografías en ropa
interior para enviarles a sus respectivos novios. Los novios fueron arrestados por posesión de pornografía infantil y ellas fueron arrestadas por tráfico de pornografía infantil, aún siendo fotografías de ellas.
Un caso adicional, en el estado de Virginia, condado de Loudoun, un asistente de principal investigó un incidente en su escuela donde un estudiante varón tenía una fotografía de una compañera sin camisa. El principal le ordenó a su asistente que retuviese la foto en su computadora para enseñarle a las autoridades. Al asistente de principal le radicaron los cargos de posesión de material pornográfico. Por disposiciones legales en Virginia no se configuró el delito, sin embargo, el asistente de principal tuvo que hipotecar su residencia para pagar alrededor de $170,000 en honorarios de abogado, simplemente para limpiar su nombre. Un precio muy alto a pagar por haber cumplido una orden, y tratar de proteger en el ámbito judicial la reputación de una fémina que estudiaba en su centro de trabajo.
Los jóvenes no entienden las repercusiones que sus actitudes y comportamientos pueden conllevarle en el futuro. Ven esta situación como si fuera un juego, cuyo desenlace puede ser real. Debemos educar a nuestra juventud acerca de esta amenaza, la cual ha sido facilitada mas aún por los adelantos tecnológicos que nos asisten en nuestro diario vivir.
—-
- Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz
Twitter – @ley_tecnetico @charlesgustave
Email – info@salgadolaw.net
Se acerca el Censo decenal que manda la Constitución de los Estados Unidos en su Artículo I, Sección 2. Es esta disposición constitucional la que ‘obliga’ al gobierno estadounidense a realizar ese ejercicio que cada diez años se lleva a cabo a través de toda la nación. Sin embargo les hago la siguiente pregunta: ¿Qué ha cambiado más durante los últimos diez años? Definitivamente la tecnología ha sido la rama mas cambiante durante este periodo.
Hasta el Censo del 2000, el conteo se ha efectuado relativamente de persona a persona, visitando las residencias y tomando la información de los residentes y su núcleo familiar. No es irrazonable pensar que durante el próximo evento de conteo, el Buró del Censo de Estados Unidos quisiera utilizar unos mecanismos que simplifiquen el proceso.
Nuestra composición demográfica tiene una marcada divergencia entre aquellos que tienen conocimiento tecnológico y aquellos que no lo tienen. De hecho, todos los adolescentes de hoy tienen un vasto conocimiento, a nivel general, de los temas tecnológicos en comparación con sus padres. La mera existencia de estos adolescentes en el mundo cibernético, puede causar que información familiar sensitiva sea divulgada por ignorancia o desconocimiento. Veamos por qué.
Todos conocemos los correos electrónicos que nos envían diciendo que tenemos el mismo apellido que un multimillonario príncipe en tierras lejanas y que tenemos que dar información para heredar dicha fortuna. También conocemos los mensajes enviados de direcciones parecidas a entidades bancarias, dirigidas a que proveamos la información para acceder el sitio. ¿Qué detendrá entonces que utilicen este medio para hacerse pasar por funcionarios del censo, pidiendo información confidencial?
Con el auge que ha demostrado tener el fraude cibernético y el robo de identidad en la red, la premisa anterior no es descabellada. Ya que la juventud de hoy, que conscientemente participarán por primera vez en el censo, y a su vez tienen acceso a la red, son presa fácil para éstos criminales sin escrúpulos.
Aquí les dejo unos consejos para detectar un fraude mediante la utilización del censo:
1. Como cuestión de hecho, el Buró del Censo no va a enviar por correo electrónico ningún formulario para ser llenado por el residente. Si alguna persona recibe un correo electrónico de esta índole, bórrelo, no es real.
2. Ningún formulario del Buró del Censo le preguntará su número de seguro social. El formulario contará con 10 preguntas sencillas que puede ser revisado en la página del U.S. Census Bureau.
3. La forma no puede ser completada y transferida de forma “online”, por lo que cualquier intento de que la misma sea enviada de esta forma es un intento de fraude.
Al día de hoy, el Buró del Censo espera enviar por correo regular dicho formulario a todos los residentes de los Estados Unidos de América, en o antes del día 1 de abril de 2010, para ser devuelto de la misma forma (correo regular). De ser necesario, se enviará un recurso humano a que realice la función de enumerador, cumplimentando la forma diseñada para este evento. Esa persona deberá estar identificado como que trabaja para el Buró del Censo, y está encargado de velar por la información que recopila.
Lo único que protege tu información de ahí en adelante es un juramento que este empleado realizó cuando comenzó a trabajar en el censo, el cual protege la información contra la divulgación de la misma de por vida. Por otro lado, es necesario el que se lleve a cabo el Censo, ya que la forma en que se distribuyen alrededor de $400 billones en fondos federales anualmente depende de este Censo.
Protege tu información, y pídele a los tuyos que protejan la suya también. Después de todo, es TU identidad.
Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz
info@salgadolaw.net
Twitter – @ley_tecnetico @charlesgustave
¿Te gusta descargar tu música favorita utilizando las aplicaciones de compartir archivos (peer-to-peer)? ¿Ayudas a tus amistades poniendo estos archivos a su disposición de éstos para que ellos descarguen los archivos? ¿Te gusta llenar tu iPod de tu canciones predilectas? Aún cuando este asunto parece estar revestido de anarquismo total, no es así.
A través de mi vida personal y profesional me he topado con personas que ya no compran discos compactos en las tiendas. Estas personas lo que me indican es que no descargan tantos archivos y por consiguiente no los van a descubrir. En ocasiones me han comentado que piensan que los casos que han sonado en las noticias por haber llegado a los tribunales son solamente un mecanismo de escarmiento para la ciudadanía para que dejen de descargar archivos, pero que ellos no van a ser procesados. Deberíamos preguntarle a Joel Tenenbaum entonces.
Escasamente unas semanas atrás, se ventiló en Massachusetts el caso Sony BMG Music Entertainment, Warner Bros. Records, Inc, Arista Records LLC, UMG Recordings, Inc. v. Joel Tenenbaum. Este joven demandado de 25 años de edad y estudiante doctoral fue llevado a corte por estas disqueras por haber descargado 30 canciones en particular. Aún cuando su estrategia legal consistía en admitir el descargue utilizando aplicaciones como Kazaa, Limewire, Napster y otros, indicando que era de alguna forma justificada su actuación, el Tribunal ordenó inmediatamente que el jurado atendiera exclusivamente el asunto de los daños provocados a los demandantes, por haber el demandado admitido la actividad culposa o negligente, en contravención de la ley, de decargar ilegalmente las canciones protegidas. El resultado final fue un veredicto de $675,000 equivalente a $22,500 por canción. ¿Es este veredicto justificado?
Compañeros abogados especializados en propiedad intelectual y derechos de autor, como Andrew Beckerman-Rodau comentó que le sorprendió que el joven no transigiera el caso fuera de corte. La estrategia de la defensa de Joel Tenenbaum consistía en que éste declararía y admitiría que había descargado las canciones, en miras a presentar una defensa de uso justo (fair use), que resulta en una de las excepciones de la Ley Federal de Derechos de Autor. Sin embargo, la estrategia le rebotó en la cara a todos, resultando en un veredicto en contra de Joel Tenenbaum condenándole al pago de $22,500 por canciones que podría haber descargado por .99 centavos en Itunes.
La tecnología ha avanzado muchísimo desde la época de los LP´s, y la música ahora está accesible a través de estos medios electrónicos. La guerra entre las disqueras y los usuarios va en ascenso y estos casos son medulares, ya que son los que marcan el estándar a seguir para jurados en el futuro en casos similares. No obstante, los usuarios de computadoras alrededor del mundo tienen grandes colecciones de estas canciones en sus discos duros. Nos preguntamos, ¿nuestra juventud conoce sobre la ilegalidad de estos actos?
Una encuesta realizada por el Los Angeles Times reveló que un 69% de los adolescentes entrevistados piensan que es legal grabar o “quemar” un disco que les pertenece por compra y darle la copia a un amigo. En teoría, el 69% de los adolescente encuestados estarían cometiendo una infracción a la Ley Federal de Derechos de Autor.
Los extremos tampoco son saludables. La Asociación Americana de la Industria de la Grabación (Recording Industry Association of America) (RIAA) indica que es ilegal el transferir a una PC música de un disco compacto que fue adquirido legalmente, aún para uso privado. ¿Significa esto que todo lo que tenemos en nuestros iPods es ilegal?
Estos argumentos de RIAA son bien tajantes, y viéndolos a través del cristal interpretativo legal, el copiar un disco en su computadora de por sí constituye una violación ya que ahora tiene dos copias, y solamente había pagado por una. Mi opinión personal es que esta situación puede llegar a ser ridícula en un mundo tecnológicamente avanzado como en el que vivimos. El hacer una copia resguardo de un archivo no debe constituir una violación a la ley, ya que el que la realiza no tiene intención de lucrarse. Se ha convertido en una situación en la cual mientras el individuo pasa volando por debajo del radar, no lo capturan.
La tecnología nos obliga a evolucionar, poniendo otros tropiezos que permiten a las autoridades a procesar violadores de la ley. Si compartes tu colección digital, estás abriendo la puerta para que detecten, con evidencia fehaciente (IP Address), que estás violando la ley.
Por lo tanto, debe proteger tanto su computadora como su patrimonio. Tenga mucho cuidado al descargar música y recuerde que los derechos de autor deben de respetarse. Las disqueras están al acecho protegiendo su castillo musical, y están dispuesto a llevarles a la quiebra con tal de enviar un mensaje claro y contundente.
// Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz
Para preguntas y/o comentarios pueden contactarnos a través de los siguientes medios:
Twitter – @ley_tecnetico
Email – info@salgadolaw.net
Se presenta ante ustedes con mucho respeto el Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz. Soy abogado de profesión y he dedicado mi carrera profesional al litigio en los tribunales de nuestro país. Como todo joven, me apasionan los temas de tecnología.
Estos temas, como cualquier otro aspecto en nuestra vida cotidiana, tienen que adaptarse al orden social correspondiente. Aún cuando existe un derecho inalienable al disfrute de nuestra propiedad privada, esos derechos pueden ser afectados cuando interactúan con los derechos civiles y sociales de nuestros vecinos. La utilización de los medios tecnológicos afectan esta interacción social, por ende pueden ser reguladas por autoridades competentes.
Cada dos semanas atenderemos algún aspecto de nuestro quehacer diario que se vea afectado por la tecnología, y de que forma nuestros derechos pueden ser afectados por ésta.
Me enorgullece la solicitud de colaboración que me hiciera el Sr. Wilton Vargas, editor de este portal y le felicitamos por este nuevo comenzar del portal Tecnetico.com.
Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz
info@salgadolaw.net
Twitter – @ley_tecnetico

