Mientras trabajaba en unos cambios a la presencia de Tecnetico.com en Facebook, me percaté de un anuncio en la columna derecha de la página de esta red social, área que generalmente paso por desapercibida.

Al verlo, no pude evitar pensar sobre su contenido y lo que esto significa para la privacidad de las personas.

Es un anuncio de la marca de comestibles Oscar Meyer titulado “Su Día del Descubrimiento” en el que anuncia a los cuatro vientos que persona X o Juan Del Pueblo descubrió el sabor del Jamón de Pavo (sic) Oscar Mayer. Junto a este texto, una foto del sonriente descubridor, que en este caso se trata una persona de nombre José Rosario.

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Pero eso no es lo importante.

Para mí lo importante es la pregunta de si José Rosario estaría de acuerdo en ver su foto como parte de un arte que a prima fascie lo asocia con…esto es importante y por eso es esta pausa dramática…jamón de pavo Oscar Mayer.

De aún mayor importancia para mí es lo siguiente: ¿habrá estado José conciente de que al aceptar participar en dicho concurso, su foto y su nombre se usaría de esta forma tan prominente en Facebook? Digo, una cosa es tu expresar tu admiración por un artista o una personalidad de impacto. Pero, ¿de un jamón?

Son estas cosas las que me llevan a la siguiente conclusión: como regla general, la gente no tiene ni la más mínima idea de lo que significa el compartir información en una red social como Facebook. Tal parece que así es, y así será.

Un click revela, en todo su esplendor, la relación entre el José y su jamón de pavo favorito.

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José, disfruta tu jamón de pavo Oscar Mayer.

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Visualiza un “billboard” (valla publicitaria) en la vía más transitada de tu ciudad.

Ahora visualiza que en esa valla publicitaria hay una foto tuya en condiciones que jamás quisieras que nadie te viese.

O en vez de una foto, la valla tiene escrito algo que dijiste de alguien que ojalá nunca hubiéses dicho.

Si es una valla electrónica, visualiza un vídeo que tomaste de alguien que, francamente, ahora te arrepientes de haberlo tomado, y además, de haberlo puesto en la valla para que todo el mundo lo viera.

Ok. Sustituye la foto, lo escrito o el vídeo por ese mismo tipo de material que tienes almacenado en tu computadora.

La valla publicitaria, sustitúyela por Facebook.

¿Te das cuenta de la similitud?

Facebook se ha convertido en una especie de palestra, escenario, tarima o, como en este ejemplo, “valla publicitaria” mundial que todo el mundo puede ver. Si las cosas siguen como van, lo que en Facebook coloques o publiques inevitablemente pasará a ser parte del universo de información accesible libremente vía internet.

Entonces, mi consejo es el siguiente: no publiques en Facebook (o en cualquier red social) lo que no quisieras que se mostrara o publicara en una valla publicitaria colocada en la vía de mayor tránsito de tu ciudad.

Sigue mi consejo. Tendrás paz y llegarás a viejo.

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Hoy inicio el período “beta” de un sitio llamado “Unvarnished” (sin adornos) que se presenta como un lugar en el que se puede realizar un “review” o evaluación de las ejecutorias de una persona. Cualquier persona.

Ese tipo de acción no es nueva. Sólo hay que ver los comentarios que forman parte de cualquier noticia sobre una persona para conocer cómo estos pueden ir de lo que es justo o razonable hasta lo que raya en pura difamación y calumnia.

Lo que sí es nuevo en Unvarnished es el que prácticamente TODO es permitido. El sitio lo provée mediante la creación de un perfil de esa persona en el cual se podrá opinar, calificar y comentar sobre sus destrezas, nivel de productividad, habilidad para relacionarse con otros y hasta su integridad. Quien realize cualquiera de estas acciones podrá hacerlo en total anonimato. ¿Quieres usar un “nickname” (apodo) en vez de tu nombre real? ¡Claro!

En una entrevista con el sitio TechCrunch, su fundador Peter Kazanjy reitera que los perfiles de las personas de quien se comente NO se podrán retirar, eliminar o borrar. Punto.

Unvarnished

Diferentes aspectos de Unvarnished (foto: Unvarnished)

Es cierto que hay personas que definitivamente no son de fiar, pero una persona es una compleja formación de su personalidad y sus circunstancias. ¿Cómo se puede diferenciar en este tipo de sistemas a quien realmente es un canalla o bribón con alguien que, por las circunstancias que le tocó vivir en un momento determinado no pudo actuar como es debido?

Por otro lado, nadie es un billete de US$100 que, como es de conocimiento general, le caería bien a cualquiera. Hay personas que, a veces por razones válidas y otras veces por razones que no tienen argumento válido alguno no se caen bien. ¿Cómo entonces saber si un comentario o evaluación colocada en Unvarnished es producto de hechos legítimos o de simplemente una vendetta?

Pienso que Unvarnished es una línea extremadamente fina entre hechos y ficción que tiene un enorme potencial para inflamar la pasión de la animosidad más que la de proveer, de forma balanceada, la posibilidad de una herramienta para el adecentamiento de las relaciones entre los seres humanos.

Unvarnished afirma que el sitio sí provée formas de manejar (no eliminar o controlar) lo que de alguien allí se diga. El sitio pretende que, una vez una persona haya “reclamado” la existencia de un perfil (¿cómo puede evitarse la creación de más de un perfil sobre una persona?), maneje la opinión que del mismo se destile por medio de actualizaciones, comentar en lo que la gente escriba en este, y pedirle a quien le haya dado una calificación negativa que lo reconsidere. Sí, claro.

En adición a esto, Unvarnished emplea un sistema similar a la calificación que en eBay se le otorga tanto a compradores como a vendedores para calificar a quienes reseñen una persona. Mientras más personas reseñes y menos quejas surjan como consecuencia de esas reseñas, el reseñista va escalando niveles que van desde “nuevo reseñista” hasta “reseñista de confianza”.

Kazanjy dice que Unvarnished realmente está dirigido a la comunidad profesional, y que debido a esto, se supone que entre este grupo existan más escrúpulos y ética que en otros. Ajá. Se nota que Kazanjy nunca ha trabajado en los medios…

Se sabe que una de las cosas más difíciles de probar en una corte de ley es el que alguien haya sido afectado por difamación y calumnias. ¿Dónde ayuda este sitio a trazar la proverbial línea entre lo legal y lo ilegal? ¿Cómo puede evitarse que el mal uso de Unvarnished dañe irremediablemente el presente y el futuro de una persona sin justificación ninguna? ¿Cómo puede una persona protegerse de gente cuya naturaleza es dañina?

Sólo imaginar las posibilidades le pone los pelos de punta a cualquiera.

Durante el período de beta, Unvarnished está utilizando Facebook Connect para permitir acceso. ¿Es esta una forma real de saber “quién es quien” detrás de lo que habrá de publicar en el sitio? Crear un perfil de Facebook de forma anónima es bien fácil.

Este asunto alberga demasiadas preguntas que no tienen clara respuesta.

¿Debe existir un sitio como este?

Comparte con nosotros tus comentarios sobre este asunto.

Con el aumento en el uso (y la confianza) en las redes sociales, también ha proliferado la cantidad de celebridades que los usan.

Y como es natural, se da el fenómeno de “El Flautista de Hamelin“; la celebridad “toca la flauta” (emite “tweets”) y todos le siguen.

Eso no es ningún problema. Al contrario. La presencia de celebridades internacionales como Juanes, con casi 450,000 seguidores, o del extremo de los extremos, Ashton Kutcher con 4.6 millones, ciertamente valida la viabilidad de Twitter como un medio para llegar a las masas.

El problema está en el mensaje, o si seguimos la analogía El Flautista, en la canción.

Las personas y compañías con más éxito en Twitter (entiéndase más seguidores) lo han tenido porque siguen una de las reglas básicas del medio: se trata de tener una conversación con tus seguidores.

Así es. Una conversación. Tal y como lo harías con un familiar o amistad cercana. Una simple y sincera conversación.

¿Pero que pasa cuando esa “conversación” se torna en un disfraz para anuncios publicitarios? ¿Cómo sabes si lo que te están diciendo ES o NO ES algún mensaje casi subliminal para que compres “X” o “Y” cosa?

En cualquier medio, los anuncios claramente resaltan por su ejecución. En otras palabras, se nota que son anuncios por la forma en que son llevados a cabo. Son muy pocos los talentos en radio y televisión que pueden realizar una mención comercial de una manera tan sútil que pase desapercibida, y aún así llega el momento en que te das cuenta que realmente es un anuncio.

Ya sea por su “body language” (manerismo), forma de verbalizar o mediante el uso de todo tipo de recursos, se sabe o se sabrá que ES un anuncio.

¿Y si la mención es ejecutada en un medio donde para tener éxito se supone que la conversación no sea con mensajes comerciales o publicitarios como lo es Twitter? Ahí entonces tenemos un terreno fértil para anuncios “disfrazados” de mensajes que formen parte de una conversación. Y ni hablemos de los blogs…

Ante esta problemática, la Comisión Federal de Comercio de los EE.UU. (FTC, por sus siglas en inglés) emitió en los últimos meses del 2009 una revisión a unas directrices para orientar tanto a blogueros, celebridades y figuras públicas como también al público sobre cómo deben conducirse ante la situación de que una empresa les esté pagando por decir o hacer algo.

De nombre “Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising” (formato PDF) (Guías sobre el Uso de Endosos y Testimoniales en Publicidad), estas no habían sido revisadas desde (¡GULP!) 1980. Afortunadamente la FTC tomó en consideración todos los adelantos tecnológicos, y por supuesto, tomó en consideración la internet y las redes sociales.

Pero no fue simplemente “un consejito”. Una querella que llegue a las últimas consecuencias podría significar una multa de hasta US$5,000 a la figura pública que no divulgue de forma clara si este “tweet”, esa reseña, esa entrada en el blog, esa actualización en Facebook o MySpace está siendo pagada.

The endorsement message need not be phrased in the exact words of the endorser, unless the advertisement affirmatively so represents. However, the endorsement may not be presented out of context or reworded so as to distort in any way the endorser’s opinion or experience with the product.

§255.1, inciso B, “Guides Concerning the Use of Endorsements and Testimonials in Advertising” (Fuente: FTC)

Es necesario aclarar que lo de la FTC es más bien una guía y no una ley, por lo que para que se multe a alguien tiene que producirse una querella que entonces será investigada para determinar si la multa aplica. Pero como bien se sabe que una figura pública no le cae bien a todo el mundo, estas deberían estar al tanto de esta información para evitar caer en la “página negra” y convertirse en una de los primeras en ser multadas tras ser delatadas por una persona a la cual “no le caiga bien”.

Ah, pero hay otra cosa. La compañía que le pagó a la celebridad para que realizara el anuncio también es responsable por lo que pudiera constituir un anuncio engañoso o que no divulgó el hecho de que se trataba de un anuncio (§255.1, inciso d).

Pero más claro no canta un gallo: “When there exists a connection between the endorser and the seller of the advertised product that might materially affect the weight or credibility of the endorsement (i.e., the connection is not
reasonably expected by the audience), such connection must be fully disclosed” (§255.5). En español: “cuando exista una conexión entre la persona que endosa y quien venda el producto anunciado que pueda de manera material afectar el peso o credibilidad del endoso (por ejemplo, que la conexión no sea razonablemente esperada por la audiencia), esta conexión debe de ser totalmente divulgada“.

¿Por qué escribo sobre esto? Porque me preocupa el aumento a nivel local de todo tipo de celebridades que están vendiendo sus “tweets”. Así es.

¡Qué casualidad que cerca de la hora del almuerzo recibas un tweet de una celebridad a la cual sigues diciendo que tiene hambre y que va a no sé qué restaurant a probar no sé cual plato! ¿Y esa actualización de estatus referente a un concurso, será realmente por que la vió y le pareció interesante o porque le están pagando para que la de a conocer a sus seguidores? Ese es el problema. No hay forma de saberlo. Y en el mundo de los medios y las celebridades, las casualidades no existen.

El mensaje fue enviado, pero de una manera que no tienes forma de saber si este artista genuínamente está compartiendo con sus seguidores sus antojos alimentarios o si simplemente está sembrando en tí el deseo de consumir en el negocio que “promociona”.

Por aquello de dejar las cosas claras y responsablemente divulgar información pertinente, cuando hemos tenido auspicio de nuestras actualizaciones (que dicho sea de paso, estamos en más de 15 redes sociales incluyendo, por supuesto, Twitter, Facebook y MySpace), SIEMPRE hemos indicado que se trata de un auspicio comercial.

Tecnetico-Tweet

Este tweet fue para promocionar una charla sobre los teléfonos móviles y la seguridad al conducir que AT&T auspició. Fíjense que al final dice “[presentado por AT&T]“, claramente indicando que en dicho “tweet” AT&T tiene un envolvimiento comercial.

“Cuentas claras conservan amistades”.

La próxima vez que recibas una comunicación de una de las celebridades que sigues y contenga información sobre algún producto o servicio, pregúntate: “¿le estarán pagando?”.

Oye, no hay nada malo con que le paguen por eso. ¿De algo hay que vivir, no? Pero si les están pagando por decir algo, ¡que lo digan!

No queremos que a nadie le pase como a los niños de “El Flautista de Hamelin” y se los lleven a una cueva donde la obscuridad es sinónimo de engaño y desconfianza.

Es muy probable que muchos de los que están leyendo este articulo han escuchado la palabra “sexting”.  Varios programas de televisión lo han reseñado y han planteado la preocupación en cuanto a esta práctica por adolescentes y niñ@s menores de edad.  Vamos a discutirlo.

“Sexting” es el acto mediante el cual se intercambian fotos y texto explícito y/o erótico a través de mensajes de texto en los teléfonos celulares.  Los mensajes eróticos no son producto de la tecnología, estos datan los años de la nana, cuando parejas se declaraban amor eterno mediante comunicaciones escritas que para su momento eran bastante acaloradas. Pero mientras mas ha avanzado el tiempo, más explícitos se han convertido estos mensajes y los medios para difundirlos se han desarrollado tecnológicamente.

El problema social es uno de gran alcance, ya que ha provocado daños irreparables a las personas que aparecen en fotos provocativas, semi-desnudas y hasta totalmente desnudas. Esas fotos no tienen vuelta atrás, se difuminan viralmente no solo dentro de la jurisdicción donde fueron tomadas, sino hasta tan lejos como el directorio telefónico de cualquiera de los recipientes lo permita.  Socialmente ha provocado hasta el suicidio de adolescentes que no han sabido manejar el estigma que le persigue luego de la diseminación de una fotografía suya. Hace apenas dos meses una joven fue encontrada por su madre ahorcada en su habitación.  La única explicación lo fue una fotografía de ella desnuda que le había enviado a su novio de la secundaria, y éste siguió enviándola luego de que rompieran la relación.  Fue ridiculizada por semanas por sus compañeros de clase y “amistades”.

Legalmente, tanto el gobierno federal como varios gobiernos estatales han igualado la posesión de estas fotografías en los teléfonos celulares y han denominado la conducta como posesión de material de pornografía infantil.  Recordemos que los jovenes de escuela superior/secundaria son menores de edad, y los participantes de esta conducta, aún siendo menores de edad, están cometiendo una falta que es antijurídica.  Un artículo publicado recientemente relata la historia de unas porristas (cheerleaders) que se tomaron fotografías en ropa
interior para enviarles a sus respectivos novios.  Los novios fueron arrestados por posesión de pornografía infantil y ellas fueron arrestadas por tráfico de pornografía infantil, aún siendo fotografías de ellas.

Un caso adicional, en el estado de Virginia, condado de Loudoun, un asistente de principal investigó un incidente en su escuela donde un estudiante varón tenía una fotografía de una compañera sin camisa.  El principal le ordenó a su asistente que retuviese la foto en su computadora para enseñarle a las autoridades. Al asistente de principal le radicaron los cargos de posesión de material pornográfico. Por disposiciones legales en Virginia no se configuró el delito, sin embargo, el asistente de principal tuvo que hipotecar su residencia para pagar alrededor de $170,000 en honorarios de abogado, simplemente para limpiar su nombre.  Un precio muy alto a pagar por haber cumplido una orden, y tratar de proteger en el ámbito judicial la reputación de una fémina que estudiaba en su centro de trabajo.

Los jóvenes no entienden las repercusiones que sus actitudes y comportamientos pueden conllevarle en el futuro.  Ven esta situación como si fuera un juego, cuyo desenlace puede ser real.  Debemos educar a nuestra juventud acerca de esta amenaza, la cual ha sido facilitada mas aún por los adelantos tecnológicos que nos asisten en nuestro diario vivir.

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- Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz

Twitter – @ley_tecnetico              @charlesgustave

Email – info@salgadolaw.net

Se acerca el Censo decenal que manda la Constitución de los Estados Unidos en su Artículo I, Sección 2.  Es esta disposición constitucional la que ‘obliga’ al gobierno estadounidense a realizar ese ejercicio que cada diez años se lleva a cabo a través de toda la nación.  Sin embargo les hago la siguiente pregunta: ¿Qué ha cambiado más durante los últimos diez años?  Definitivamente la tecnología ha sido la rama mas cambiante durante este periodo.

Hasta el Censo del 2000, el conteo se ha efectuado relativamente de persona a persona, visitando las residencias y tomando la información de los residentes y su núcleo familiar.  No es irrazonable pensar que durante el próximo evento de conteo, el Buró del Censo de Estados Unidos quisiera utilizar unos mecanismos que simplifiquen el proceso.

Nuestra composición demográfica tiene una marcada divergencia entre aquellos que tienen conocimiento tecnológico y aquellos que no lo tienen.  De hecho, todos los adolescentes de hoy tienen un vasto conocimiento, a nivel general, de los temas tecnológicos en comparación con sus padres.  La mera existencia de estos adolescentes en el mundo cibernético, puede causar que información familiar sensitiva sea divulgada por ignorancia o desconocimiento.  Veamos por qué.

Todos conocemos los correos electrónicos que nos envían diciendo que tenemos el mismo apellido que un multimillonario príncipe en tierras lejanas y que tenemos que dar información para heredar dicha fortuna.  También conocemos los mensajes enviados de direcciones parecidas a entidades bancarias, dirigidas a que proveamos la información para acceder el sitio.  ¿Qué detendrá entonces que utilicen este medio para hacerse pasar por funcionarios del censo, pidiendo información confidencial?

Con el auge que ha demostrado tener el fraude cibernético y el robo de identidad en la red, la premisa anterior no es descabellada. Ya que la juventud de hoy, que conscientemente participarán por primera vez en el censo, y a su vez tienen acceso a la red, son presa fácil para éstos criminales sin escrúpulos.

Aquí les dejo unos consejos para detectar un fraude mediante la utilización del censo:

1.  Como cuestión de hecho, el Buró del Censo no va a enviar por correo electrónico ningún formulario para ser llenado por el residente. Si alguna persona recibe un correo electrónico de esta índole, bórrelo, no es real.

2.  Ningún formulario del Buró del Censo le preguntará su número de seguro social.  El formulario contará con 10 preguntas sencillas que puede ser revisado en la página del U.S. Census Bureau.

3.  La forma no puede ser completada y transferida de forma “online”, por lo que cualquier intento de que la misma sea enviada de esta forma es un intento de fraude.

Al día de hoy, el Buró del Censo espera enviar por correo regular dicho formulario a todos los residentes de los Estados Unidos de América, en o antes del día 1 de abril de 2010, para ser devuelto de la misma forma (correo regular).  De ser necesario, se enviará un recurso humano a que realice la función de enumerador, cumplimentando la forma diseñada para este evento.  Esa persona deberá estar identificado como que trabaja para el Buró del Censo, y está encargado de velar por la información que recopila.

Lo único que protege tu información de ahí en adelante es un juramento que este empleado realizó cuando comenzó a trabajar en el censo, el cual protege la información contra la divulgación de la misma de por vida. Por otro lado, es necesario el que se lleve a cabo el Censo, ya que la forma en que se distribuyen alrededor de $400 billones en fondos federales anualmente  depende de este Censo.

Protege tu información, y pídele a los tuyos que protejan la suya también.  Después de todo, es TU identidad.

Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz

info@salgadolaw.net

Twitter – @ley_tecnetico      @charlesgustave

¿Te gusta descargar tu música favorita utilizando las aplicaciones de compartir archivos (peer-to-peer)? ¿Ayudas a tus amistades poniendo estos archivos a su disposición de éstos para que ellos descarguen los archivos? ¿Te gusta llenar tu iPod de tu canciones predilectas?  Aún cuando este asunto parece estar revestido de anarquismo total, no es así.

A través de mi vida personal y profesional me he topado con personas que ya no compran discos compactos en las tiendas. Estas personas lo que me indican es que no descargan tantos archivos y por consiguiente no los van a descubrir. En ocasiones me han comentado que piensan que los casos que han sonado en las noticias por haber llegado a los tribunales son solamente un mecanismo de escarmiento para la ciudadanía para que dejen de descargar archivos, pero que ellos no van a ser procesados.  Deberíamos preguntarle a Joel Tenenbaum entonces.

Escasamente unas semanas atrás, se ventiló en Massachusetts el caso Sony BMG Music Entertainment, Warner Bros. Records, Inc, Arista Records LLC, UMG Recordings, Inc. v. Joel Tenenbaum. Este joven demandado de 25 años de edad y estudiante doctoral fue llevado a corte por estas disqueras por haber descargado 30 canciones en particular.  Aún cuando su estrategia legal consistía en admitir el descargue utilizando aplicaciones como Kazaa, Limewire, Napster y otros, indicando que era de alguna forma justificada su actuación, el Tribunal ordenó inmediatamente que el jurado atendiera exclusivamente el asunto de los daños provocados a los demandantes, por haber el demandado admitido la actividad culposa o negligente, en contravención de la ley, de decargar ilegalmente las canciones protegidas.  El resultado final fue un veredicto de $675,000 equivalente a $22,500 por canción. ¿Es este veredicto justificado?

Compañeros abogados especializados en propiedad intelectual y derechos de autor, como Andrew Beckerman-Rodau comentó que le sorprendió que el joven no transigiera el caso fuera de corte.  La estrategia de la defensa de Joel Tenenbaum consistía en que éste declararía y admitiría que había descargado las canciones, en miras a presentar una defensa de uso justo (fair use), que resulta en una de las excepciones de la Ley Federal de Derechos de Autor. Sin embargo, la estrategia le rebotó en la cara a todos, resultando en un veredicto en contra de Joel Tenenbaum condenándole al pago de $22,500 por canciones que podría haber descargado por .99 centavos en Itunes.

La tecnología ha avanzado muchísimo desde la época de los LP´s, y la música ahora está accesible a través de estos medios electrónicos.  La guerra entre las disqueras y los usuarios va en ascenso y estos casos son medulares, ya que son los que marcan el estándar a seguir para jurados en el futuro en casos similares.  No obstante, los usuarios de computadoras alrededor del mundo tienen grandes colecciones de estas canciones en sus discos duros.  Nos preguntamos, ¿nuestra juventud conoce sobre la ilegalidad de estos actos?

Una encuesta realizada por el Los Angeles Times reveló que un 69% de los adolescentes entrevistados piensan que es legal grabar o “quemar” un disco que les pertenece por compra y darle la copia a un amigo.  En teoría, el 69% de los adolescente encuestados estarían cometiendo una infracción a la Ley Federal de Derechos de Autor.

Los extremos tampoco son saludables.  La Asociación Americana de la Industria de la Grabación (Recording Industry Association of America) (RIAA) indica que es ilegal el transferir a una PC música de un disco compacto que fue adquirido legalmente, aún para uso privado. ¿Significa esto que todo lo que tenemos en nuestros iPods es ilegal?

Estos argumentos de RIAA son bien tajantes, y viéndolos a través del cristal interpretativo legal, el copiar un disco en su computadora de por sí constituye una violación ya que ahora tiene dos copias, y solamente había pagado por una. Mi opinión personal es que esta situación puede llegar a ser ridícula en un mundo tecnológicamente avanzado como en el que vivimos.  El hacer una copia resguardo de un archivo no debe constituir una violación a la ley, ya que el que la realiza no tiene intención de lucrarse.  Se ha convertido en una situación en la cual mientras el individuo pasa volando por debajo del radar, no lo capturan.

La tecnología nos obliga a evolucionar, poniendo otros tropiezos que permiten a las autoridades a procesar violadores de la ley. Si compartes tu colección digital, estás abriendo la puerta para que detecten, con evidencia fehaciente (IP Address), que estás violando la ley.

Por lo tanto, debe proteger tanto su computadora como su patrimonio.  Tenga mucho cuidado al descargar música y recuerde que los derechos de autor deben de respetarse.  Las disqueras están al acecho protegiendo su castillo musical, y están dispuesto a llevarles a la quiebra con tal de enviar un mensaje claro y contundente.

// Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz

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Se presenta ante ustedes con mucho respeto el Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz. Soy abogado de profesión y he dedicado mi carrera profesional al litigio en los tribunales de nuestro país. Como todo joven, me apasionan los temas de tecnología.

Estos temas, como cualquier otro aspecto en nuestra vida cotidiana, tienen que adaptarse al orden social correspondiente. Aún cuando existe un derecho inalienable al disfrute de nuestra propiedad privada, esos derechos pueden ser afectados cuando interactúan con los derechos civiles y sociales de nuestros vecinos. La utilización de los medios tecnológicos afectan esta interacción social, por ende pueden ser reguladas por autoridades competentes.

Cada dos semanas atenderemos algún aspecto de nuestro quehacer diario que se vea afectado por la tecnología, y de que forma nuestros derechos pueden ser afectados por ésta.

Me enorgullece la solicitud de colaboración que me hiciera el Sr. Wilton Vargas, editor de este portal y le felicitamos por este nuevo comenzar del portal Tecnetico.com.

Lcdo. Carlos G. Salgado Schwarz

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